Vistas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que la joven MARIA ISABEL GERALDINO PENAGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.895.920, cumplió la MAYORÍA DE EDAD, el 01/11/2012 (hace cuatro (04) años), hoy con veintidós (22) años de edad; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “ tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar en cuanto al joven antes identificada, y siendo que la misma se encuentra en la entidad con su hijo niño tres (03) años de edad, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal con respecto a la joven de autos, quedando su hijo, el niño, de tres (03) años de edad, protegido bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, la cual se seguirá ejecutando en la Casa Hogar “María Madre Nuestra”, hasta el egreso definitivo de ambos. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar