Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud de Curatela, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del solicitante, ciudadano DANNY SAUL PALACIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 16.724.564., actuando en interés del adolescente nacido en fecha 23/09/2001, de quince (15) años de edad. En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar