Vista la solicitud formulada por la ciudadana ILIANA ZULAY ECHARRY GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.498.894, en representación de los derechos de sus hijas, las adolescentes, nacidas el 11/09/1999; 01/10/2000 y 29/09/2001, de diecisiete (17), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por el profesional de derecho Abg. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ PERERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.568. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus MOREL DE JESUS GUILLARTE RODRIGUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro6.486.376, a sus hijas las adolescentes nacidas el 11/09/1999; 01/10/2000 y 29/09/2001, de diecisiete (17), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes