Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana IRMA DEL CARMEN GRATEROL DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.828.576, actuando en representación de los derechos de su hermano, el niño de diez (10) años de edad, nacido el 30/05/2006, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, de diez (10) años de edad, nacido el 30/05/2006. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Línea Aérea Santa Bárbara Airlines, designando a la solicitante Correo Especial para el traslado de la correspondencia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes