Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GENESIS GONZALEZ OYOQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.191.336, mediante la cual señala la dirección laboral del demandado para efectuar la ejecución forzosa y solicita se le designe Correo Especial, esta Jueza acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que descuenten la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.400,00) de las prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier otro monto acumulado que corresponda al ciudadano LUIS RICARDO RINCON PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.341.614 y sea entregado mediante cheque de gerencia (no endosable) a nombre de la prenombrada ciudadana. En caso de que el ciudadano antes identificado no disponga de algún monto acumulado, sírvase informar a este Tribunal a la brevedad posible. Asimismo, debe descontar directamente de la nomina del prenombrado ciudadano, la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) y debe ser depositado ese monto en la cuenta ahorro de Banco Fondo Común Nº 01510088565501170461, a nombre de la ciudadana GENESIS GONZALEZ OYOQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.191.336, a quien se designa como CORREO ESPECIAL para entregar el oficio. De igual forma, sírvase entregar a la prenombrada ciudadana los beneficios escolares, navideños, juguetes, etc. que correspondan a los hijos de los trabajadores. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes