SOLICITANTES: MARIVIT TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSE LUIS DARIAS CALDERON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.631.183 y V-12.716.940 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARIVIT TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSE LUIS DARIAS CALDERON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.631.183 y V-12.716.940 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 17.08.2012, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, nacido el 16.09.2013 de tres (03) años de edad, tal como se desprenden del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MARIVIT TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSE LUIS DARIAS CALDERON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.631.183 y V-12.716.940 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17.08.2012, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño nacido el 16.09.2013 de tres (03) años de edad, habido en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUALES, para cubrir gastos de alimentación, educación, vestuario y demás que se generen por concepto de cuido y atención.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que será abierto y amplio, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar, intereses y beneficios del niño de autos.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintidós (22) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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