Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano BENNY AGUSTIN NAVAS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.072.358, actuando en interés de sus hijasnacida en fecha 06/11/2007 y 17/02/2009, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abg. EVELIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.199, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARIANNY LUCIA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.141.686, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niñas, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes