Vista la solicitud formulada por las ciudadanas YULEIBIS YETZENIA SALAZAR LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.671.679, quien actúa representación de los derechos de de su hijo, el adolescente nacido el 28/05/2002, de catorce (14) años de edad, y la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.991, quien actúa en su nombre propio y en el de sus hermanas, las ciudadanas DAYANA VANESSA y KELLY MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nrs V- 16.086.847 y V- 16.086.848, debidamente asistidos por el profesional de derecho Abg. LIBIS ANNET CUERVO MERLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.592. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ESTEBAN ROJAS TRAVIESO, ex titular de la cedula de identidad Nro 6.432.455, a sus cuatro (04) hijos, el adolescente de catorce (14) años de edad, cedula de identidad V-29640.447 y a las ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE ROJAS PARRA, DAYANA VANESSA ROJAS DIAZ y KELLY MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nrs V- N° V-21.193.991, V-16.086.847 y V- 16.086.848 respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes