Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO PEÑA SCHAFER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.180.688, actuando en representación de los derechos de su nieto, el niño, de un (01) año y once (11) meses de edad, nacido el 04/12/2014, debidamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. JOSE DE JESUS HERERRA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante la cual solicita del Tribunal que el niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, de un (01) año y once (11) meses de edad, nacido el 04/12/2014. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente Direccion de Recursos Humanos de la ADMINISTRADORA LPG 18 C.A., a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes