SOLICITANTES: JEM MANUEL LUGO PEROZO y YAMILET NAZARIA MACHADO LOVERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.278 y V-19.122.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL OYOQUE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 72.671..

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JEM MANUEL LUGO PEROZO y YAMILET NAZARIA MACHADO LOVERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.278 y V-19.122.145, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 06.03.2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hijo nacido el 26.01.2003, de trece (13) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-

- DISPOSITIVA –

Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JEM MANUEL LUGO PEROZO y YAMILET NAZARIA MACHADO LOVERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.278 y V-19.122.145, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06..03.2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente el 26.01.2003, de trece (13) años de edad, habido en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia del adolescente antes identificado será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto, como se ha venido cumpliendo desde el momento de la separación.

En lo relacionado a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo), mensuales, el cual será depositado en una cuenta que la madre se compromete a aperturar para tal fin y con relación a los gastos médicos, gastos de colegiatura, útiles escolares, gastos de ropa, calzados, etc, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno .
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria


Abg. Nohemi Rosendo Reyes