Se levanta la presente acta en horas de despacho el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, en la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la Juez, DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria. Se deja constancia de la presencia de las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE PUENTE RODRIGUEZ y OLEOMARY CECILIA ROJAS BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V -16.343.052y V-17.498.518, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. PEDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337. Acto seguido, la Juez explica a las partes el motivo de la celebración de la presente audiencia y les cede la palabra quienes manifiestan: Ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, especialmente todo lo relativo a las instituciones familiares conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Incorporamos y hacemos valer en este acto las pruebas documentales consignadas con el escrito de solicitud, contentivas del acta de matrimonio y acta de nacimiento de nuestro hijo, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 22/12/2009. En este estado, concluida la evacuación de las pruebas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se retira por un lapso de quince minutos, retornando a la sala para dictar de manera oral el pronunciamiento en los siguientes términos: Declaro disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE PUENTE RODRIGUEZ y OLEOMARY CECILIA ROJAS BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V -16.343.052y V-17.498.518, respectivamente, acordando proveer por auto separado en un lapso no mayor a cinco (5) días, el texto integro de la decisión, todo a tenor de lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
LOS SOLICITANTES:




La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes