Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MARINA FREITES DE TAWIL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.879, quien actúa en nombre propio y en representación de los derechos de sus hijos, la adolescente nacida el 03/02/2000, , de dieciséis (16) años de edad y el ciudadano HIKMAT NADER ELIAS TAWIL FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.968.159, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Abg. ASTRID GUTIÉRREZ VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.576, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus NADER TAWIL BSIRANI, ex titular de la cedula de identidad Nro12.163.916, a su esposa la ciudadana LUZ MARINA FREITES DE TAWIL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.879, y a sus hijos, la adolescente nacida el 03/02/2000, , de dieciséis (16) años de edad y el ciudadano HIKMAT NADER ELIAS TAWIL FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.968.159, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria