Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YOANDRY DEL VALLE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.334.114, actuando en interés de su hijo, nacido en fecha 14/10/2015, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELVIRA LINDA KOROSSY SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.582.316, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño, nacido en fecha 14/10/2015, de un (01) año de edad, a la ciudadana ELVIRA LINDA KOROSSY SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.582.316. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes