Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la ciudadana HENNEIZI JOSEFINA SOJO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.142.605, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE RADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.960.699 parte demandada. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena el cierre, archivo y remisión del presente expediente a los archivos judiciales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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