Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano PITTER LEONEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.673.969, actuando en representación de los derechos de los adolescentes de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, nacidos el 29/08/1999 y 12/02/2003, debidamente asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que los prenombrados adolescentes sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, nacidos el 29/08/1999 y 12/02/200. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora de Recursos Humanos de Hidrocapital, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos






La Secretaria