DEMANDANTE: JESUS JOHAN PAIVA OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.134.648.
DEMANDADA: RAQUEL YANIRA FLORES OSPINO, titular de la cédula de identidad número V-20.005.349.-
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de Despacho el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JESUS JOHAN PAIVA OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.134.648, en beneficio de su hija, la niña, nacida el día 01.01.2015, de un (01) año de edad; en contra de la ciudadana RAQUEL YANIRA FLORES OSPINO, titular de la cédula de identidad número V-20.005.349, se constituyo la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, y la Secretaria ABG. NOHEMI ROSENDO. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal y cumplidas las formalidades de Ley, la Juez verificó la presencia de la parte demandante ciudadano JESUS JOHAN PAIVA OLLARVES plenamente identificado, asistido por el Defensor Público Tercero Abg. NELSON YNAGAS. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana RAQUEL YANIRA FLORES OSPINO, ampliamente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3er) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LUISA CEDEÑO. En este estado la ciudadana Juez explica a las partes presentes, las formalidades del acto, exponiéndoles de manera detallada que se trata de la oportunidad procesal para debatir sobre todas las cuestiones formales, referidas o no a los presupuesto del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, especialmente para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la Tutela judicial efectiva: Oídas las partes de manera equitativa así como a los Defensores Publico, las partes deciden suscribir el presente ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, desde el viernes en horas de la tarde debiendo retirarla en la guardería ubicada en Maiquetía (Carita Feliz) hasta el domingo en horas de la tarde, retornándola en el domicilio ubicado en Urbanización Tanaguarenas Playa Escondida Apto Nro. 18. Durante el fin de semana el padre podrá compartir con la niña en el estado Vargas o trasladarla hasta su domicilio ubicado en Panaquire estado Miranda o a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional, debiendo siempre informar a la madre para evitar inconvenientes que violenten el derecho de la niña a compartir con su progenitor. SEGUNDO: Los padres compartirán con su hija de manera alterna las vacaciones de carnaval y semana santa, navidad y año nuevo así como los días feriados, cumpleaños, días del padre y de la madre. Para esta navidad la niña disfrutara con papa la festividad de navidad desde el día 21 hasta el día 27 y la mama disfruta la y se pondrán de acuerdo para la celebración del cumpleaños de la niña con cada uno, ya que cumple el 01 de enero. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que depositara mensualmente en la cuenta de Fondo Común aperturada a nombre de la madre de la niña; adicional a este monto el padre cancelara el 50% de los gastos de guardería, medicamentos, atención medica, así como material de aseo personal, meriendas, entre otras necesidades para garantizar el derecho al nivel de vida adecuado de la niña. CUARTO: En los meses de julio y agosto cada uno aportara el 50% de los gastos de útiles y uniformes, así como la inscripción escolar y en el mes de diciembre cada uno adquirirá para su hija los estrenos de la festividad que le corresponda compartir con ella, así como los regalos de niño Jesús. Todos estos montos se ajustaran automáticamente cada vez que se modifiquen las necesidades de la niña y la capacidad económica del padre. Por último piden al Tribunal que homologue el presente acuerdo. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito entre las partes en interés de su hija la niña, nacida el día 01/01/2015, de un (01) año de edad. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de esta Resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos







La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes