Aperturado como está el presente Cuaderno de Medidas Preventivas, a los fines de proveer la solicitud presentada por el profesional del Derecho ERIC ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.087, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSANY MARIA DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.141.679, mediante la cual solicita medida provisional de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero literal “a” Prohibición de Salida del País, relativo al niño de dos (02) años de edad, nacido en fecha 07/05/2014, en virtud que teme que el ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, en su carácter de padre del niño lo quiera sacar del país, ya que en conjunto con su familia se quieren residenciarse en Portugal, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, resultando suficiente para tal fin, que la parte solicitante señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y por cuanto aprecia esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos aludidos en la precitada norma, siendo que según la representación judicial de la solicitante, existe temor fundado de que el progenitor del niño, ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, pudiera sustraerlo del territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en desmedro de los derechos inherentes a la ciudadana ROSSANY MARIA DIAZ MORALES, en su condición de madre del niño, esta Jueza, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DEL NIÑO, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 07/05/2014, quien nació el día 24/10/2005, de conformidad con el literal a), Parágrafo Primero del artículo 466 ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comunicarle el presente decreto y en ese sentido se sirva a hacer extensivo el conocimiento del mismo a sus entes auxiliares, a saber, puertos, aeropuertos y demás vías terrestres. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO
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