Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LUIS ABRAHAN LOZANO PEDROSA Y MARIA VANESSA HERRERA MORALES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.106.916 y V-17.154.672,, respectivamente, a favor del niño de siete (07) años de edad, nacido en fecha 01-02-2009, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes