Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, entre los ciudadanos RUBEN ROGELIO MUJICA OROPEZA y FRANCIS COROMOTO MUJICA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.368.914 y V-24.806.044, respectivamente, a favor de su hija, de cuatro (04) años de edad nacida en fecha 07/11/2011, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes