Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre las ciudadanas HEIDY ELIZABETH LISCANO y ALEXANDRA DESIREE TORO CASTAÑEDA, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.679.860 y V-20.780.191, respectivamente, relativo a las adolescentes, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha, 08/03/2002 y de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha, 29/07/1999, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos








La Secretaria