Visto el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por ante la Defensora con acreditación Nº 005, MERCEDES GOZALEZ DE ACOSTA , adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 registrada ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos: ANGELI CARINA RAMIREZ RIVERA y ANTONY ALBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.627.315 y V-20.561.268, respectivamente, actuando en beneficio e interés de la niña venezolana, nacida el 31/07/2012, de cuatro (4) años de edad, y del niño, venezolano, nacido el 28/09/2009, de siete (7) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y lo ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes