Vista la solicitud formulada por la ciudadana JURLHEY CAROLINA CARRERA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.287.902, quien actúa en nombre de su hijo nacido el 13/12/2010, de cinco (05) años de edad, y de la niña nacida el 11/07/2013, de tres (03) años de edad, debidamente asistidas por la Defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus MAIKER EDUARDO BRAVO DIAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. 20.005.236, a sus dos (02) hijos, nacido el 13/12/2010, de cinco (05) años de edad, y nacida el 11/07/2013, de tres (03) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar