Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ANGEL RAMON GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.153.256, actuando en interés de la niña, nacida en fecha 29/12/2005, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.572.286, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña, nacida en fecha 29/12/2005, de diez (10) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar