Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos CARMEN ROSA OROPEZA SIERRA y JOSÉ ALBERTO ALVARADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.780.278, V-10.782.623, respectivamente, relativo a los adolescentes, de catorce (14) años de edad, nacidos en fecha, 06/10/2001 y 25/07/2001, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes