Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos MURO MARTINEZ MARTIN JOSÉ y NELLY GELVIZ LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.106.295 y V-16.960.799, respectivamente, a favor de la adolescente de trece (13) años de edad nacida en fecha, 11/10/2002; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria


Abg. Nohemi Rosendo Reyes