Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano EARLES ARQUIMEDES DIAZ PEDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.460.825, actuando en representación de los derechos de su nieta, la niña, de dos (2) años de edad, nacida el 3/6/2014, debidamente asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, de dos (2) años de edad, nacida el 3/6/2014. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Asimismo,se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes