Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRENE GLADYS DA GAMA QUINTAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.569.654, en su carácter de Tutora y en representación de los derechos de su sobrina, la adolescente, nacido el 03/12/2002, de trece (13) años de edad, debidamente asistidas en este acto por el Defensor Publico Auxiliar Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus MARIA ISABEL DA GAMA QUINTAL, ex titular de la cedula de identidad Nº V-5.578.039, a su hija la adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.656.636. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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