Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ERICK JESUS GUEVARA MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-14.071.923, actuando en interés de sus hijas, de doce (12) y ocho (08) años de edad, nacidas en fecha 28/04/2004 y 18/07/2008,respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAURINEL ELEINA ASCANIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.450, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc la adolescente y la niña de doce (12) y ocho (08) años de edad, nacidas en fecha 28/04/2004 y 18/07/2008,respectivamente, a la ciudadana MAURINEL ELEINA ASCANIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.450. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes