Vista el acta de fecha 21 de noviembre de 2016, en la cual las partes decidieron realizar ACUERDO TOTAL DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en interés de los hijos, el cual se regirá por los siguientes términos: ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los tres (3) hijos: de 15, 10, 12; la madre ejercerá la Custodia de y el padre ejercerá la Custodia como se viene cumpliendo hasta ahorita. En cuanto a la Obligación de Manutención cada uno proveerá los gastos básicos de manutención del hijo que tienen bajo su Custodia y se compartirán de manera proporcional los gatos de dotación de útiles y uniformes; estrenos de navidad y año nuevo, medicamentos, atención medica, entre otras necesidades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los niños han manifestado querer compartir con ambos progenitores, por lo que a partir de este fin de semana y tomando en cuenta que la madre labora en Caracas viernes sábados y domingos, deberán organizarse para que los mismos puedan disfrutar con ambos padres de manera alterna. Piden al Tribunal que Homologue el acuerdo relativo a las Instituciones en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el acuerdo en los términos establecidos por las partes. Expídase las copias certificadas que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos





La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes