Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de la segunda sesión de mediación en el asunto de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que se tramita en interés del niño nacido el 22 de abril de 2016, de seis (06) meses de edad, comparecieron los ciudadanos SAMUEL JOSIAS DA SILVA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.065.281 y ANDRIS CAROLINA MAGO FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-24.514.404. quienes acuerdan Desistir del presente procedimiento hasta tanto se lleve a cabo la prueba de ADN para determinar la identidad biológica del niño. Esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el Desistimiento presentado por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes