Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que el día veintisiete de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO LARA y LIDIBETH DE JESUS BRITO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 11.640.482 y V- 19.273.924, padres del niño, nacido en fecha 20/06/2008, de de ocho (08) años de edad, para llevar a cabo la audiencia de Avenimiento en el presente asunto de régimen de Convivencia Familiar. De seguidas la ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la audiencia y la posibilidad que les ofrece la norma de lograr acuerdos como padres, que beneficien y garanticen el Interés Superior de su hijo. En este estado las partes manifiestan que están de acuerdo en que se retome el contacto del niño con su progenitora como está establecido en el Acuerdo Suscrito por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, pero que para tal efecto quede probada la estabilidad de la madre, quien ahora esta residenciada nuevamente en el estado Vargas, muy cercano al domicilio habitual del niño. En este estado acuerdan: PRIMERO: Para el día de mañana viernes 28/09/2016, la madre y el niño tendrán un primer encuentro en la Sala de Niños de este Circuito Judicial, en el horario comprendido entre las 02:00 y las 03:30 horas de la tarde, con el acompañamiento de la Lis Mireya Araque, Psicóloga Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. SEGUNDO: A partir de la próxima semana, la madre compartirá con el niño en el hogar paterno, en el horario de la tarde, para apoyarlo en sus actividades escolares, siempre con el apoyo y la coordinación con la abuela paterna, que es quien lo cuida cuando el papa se desempeña en su actividad laboral. TERCERO: Así mismo acuerdan que a partir de la presente fecha y siendo que la progenitora esta laborando en la venta de alimentos, proveerá al niño de los víveres, frutas y cualquier otro alimento requerido para él, los cuales entregara a la abuela paterna dejando constancia entre las dos de la entrega de los mismos, si fuere necesario, con la firma de una lista en la que se detallen al momento de la entrega. CUARTO: La madre se compromete a consignar ante este Tribunal, mediante diligencia su constancia de residencia actual y los documentos relativos a su actividad comercial, a los fines de verificar su domicilio actual y su estabilidad, con miras a retomar el régimen de convivencia establecido con anterioridad. QUINTO: Para apoyar a la familia y muy especialmente al niño, ambos solicitan al Tribunal que libre oficio a la Psicóloga del Tribunal para que mediante terapias individuales y conjuntas, los apoye en el manejo del conflicto y realice al niño la evaluación correspondiente. Piden al Tribunal que Homologue el presente acuerdo parcial. En este estado esta Juez Homologa el acuerdo parcial suscrito por las partes, en los términos por ellos establecidos y una vez que conste en autos las resultas del Informe ordenad y los documentos que la madre debe presentar, se procederá a fijar oportunidad para una nueva audiencia de avenimiento. En cuanto a la diligencia presentada por la progenitora en fecha 27 de octubre, se acuerda agregar a los autos y se insta a la parte a esperar el resultado de la evaluación ordenada, conforme quedo previsto en el acta respectiva. Expídase las copias certificadas del acuerdo que sean requerida por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar