SOLICITANTES: MARIA MARGARITA RODRIGUEZ JULIO y JOSE ARGENIS IZARRA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.711.753 y V-13.042.911 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PADERO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.946.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARIA MARGARITA RODRIGUEZ JULIO y JOSE ARGENIS IZARRA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.711.753 y V-13.042.911 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 11.11.2011, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos y el ciudadano EUGENIO JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ, nacidos el 12.09.2012, 07.04.2009, 07.09.2000 y 31.08.1996, de cuatro (04), siete (07), dieciséis (16) y veinte (20) años de edad respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos MARIA MARGARITA RODRIGUEZ JULIO y JOSE ARGENIS IZARRA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.711.753 y V-13.042.91 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11.11.2011, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños y el ciudadano YOJAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ, antes identificados, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges acordaron que será libre y podrán salir de paseo con sus hijos sin previa autorización.


En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre que a los efectos será aperturará , para que ésta pueda retirar los depósitos respectivos, dentro de los diez días de cada mes, igualmente, el progenitor se compromete a sufragar la mitad de los gastos de la carga escolar y gastos médicos a su hija en caso de ser necesario.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Sonaly De Aguiar

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Sonaly De Aguiar