Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadano EIVIND DAVID JIMENEZ GARCIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.310.887, actuando en interés del niño, nacido en fecha 18/11/2003, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ROBIN MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.475, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JANETTE GARCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.489.344, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño, nacido en fecha 18/11/2003, de doce (12) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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