Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MAYKA JOSEFINA BRAFFITE LABANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.619, actuando en beneficio e interés de sus hijos, nacidos en fecha 07/04/2000, 29/06/2001 y 25/12/2004, de 16, 15 y 11 años de edad respectivamente, en su condición de herederos de su progenitor hoy fallecido, el ciudadano EDWARD JOSE RIVERO HERNANDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.506.859, fallecido en fecha 01-07-2009. En fecha 11 de octubre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante, los adolescentes y niña en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MAYKA JOSEFINA BRAFFITE LABANA, en su beneficio en su condición de cónyuge del causante y en interés de sus prenombrados hijos, herederos de su padre hoy fallecido, ciudadano EDWARD JOSE RIVERO HERNANDEZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Armada, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes y niña, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social que les corresponda en su condición de herederos de su padre fallecido, y procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadana MAYKA JOSEFINA BRAFFITE LABANA, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán los adolescentes y niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar