Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana YOLEPSI DEL VALLE GONZALEZ VDA. DE RUFFO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.396, actuando en beneficio e interés de su hijo de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/12/2004, en su condición de heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano FERNANDO ENRIQUE RUFFO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.283.904, fallecido en fecha 27-07-2016. En fecha 27 de octubre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YOLEPSI DEL VALLE GONZALEZ VDA. DE RUFFO, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano FERNANDO ENRIQUE RUFFO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Oficina de Talento Humano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, a los fines de que comiencen a cancelar la PENSION DE SOBREVIENTES que le corresponde al niño , en su condición de heredero de su padre fallecido y en condición de Jubilado de dicha institución pública, así como a su conyugue ciudadana YOLEPSI DEL VALLE GONZALEZ DE RUFFO, antes identificada, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el niño de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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