Visto el presente convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESTEVES OROZCO y GISBELY ORALIS DE ALMADA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.308.681 y V-21.192.543 respectivamente, a favor del niño: de cinco (05) años de edad, nacido el 12-04-11; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria