Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL MAYORA YZAGUIRRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.498.577, quien actúa en su propio nombre y en interés de los tres (3) hijos del causante el adolescente, nacido el 10/09/2001, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 30.369.505 y de los dos mayores de edad los ciudadanos JAIRO RAFAEL GAMERO MAYORA y RAFAEL ANTONIO GAMERO MAYORA, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V - 20.559.248 y V- 17.710.805 debidamente asistidos por la profesional de derecho Abg. MARÍA JOSEFINA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.514. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JIM RAFAEL GAMERO GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. 6.467.399, a su concubina la ciudadana MARISOL MAYORA YZAGUIRRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.498.577 y sus tres (3) hijos el adolescente, y los ciudadanos JAIRO RAFAEL GAMERO MAYORA y RAFAEL ANTONIO GAMERO MAYORA, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V- 30.369.505, V- 20.559.248 y V- 17.710.805. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar