Recibida como fue de la URDD la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos ALDWIN ALBERTO OVIEDO REINOSO y ANGELIKA YSABEL LEON FARIÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.483.910 y V-15.800.892 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho FIDEL JOSE SUERSE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.103, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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