Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YUSDEIGRIS DEL VALLE GALLO MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.547.002, actuando en interés de su hijo, nacido en fecha 04/03/2010, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. GLORIMIR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.002, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GRISELDA MARIA MERCADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.403.776, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc nacido en fecha 04/03/2010, de seis (06) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar