REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007978
ASUNTO : SP21-S-2016-007978
REF:2595-2016
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: CHAMEL EL DEBAL DARWICHE, venezolano, con cedula de identidad N° V-10899543
VICTIMA: S.E.E.D.R
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.E.E.D.R
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 07-11-2012 se presentó ante el consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira, la adolescente S.E.E.D.R de 14 años de edad, quien manifestó que el ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE quien es su padre, desde hace año y medio ha abusado sexualmente de ella en tres oportunidades, cuando estaba en su casa ubicada en la aldea Caliche primera entrada del puesto de los policías, sector los carrascales, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En fecha Primero (01) de noviembre de 2016 se recibe escrito de la representante Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KARINA HERNÁNDEZ, donde solicita al Juez sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE, titular de la cédula de identidad No. V- 10899543, por haber sido el autor o partícipe del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.E.E.D.R.-
Ahora bien el Ministerio Público señala los siguientes elementos de convicción:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 07-11-2012 se presentó ante el consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira, la adolescente S.E.E.D.R de 14 años de edad, quien manifestó que el ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE quien es su padre, desde hace año y medio ha abusado sexualmente de ella en tres oportunidades, cuando estaba en su casa ubicada en la aldea Caliche primera entrada del puesto de los policías, sector los carrascales, Municipio Ayacucho del estado Táchira. En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación donde se realizaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia de fecha 07-11-2012 interpuesta por la adolescente S.E.E.D.R
2.- Entrevista tomada en fecha 07-12-12 ante el consejo de protección a la adolescente K.S.E.D.R.-
3.- Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente S.E.E.D.R
4.- Informe Médico tipo ginecológico y ano rectal 9700-078-1074 de fecha 08-11-2012 practicado a la adolescente S.E.E.D.R.
5.- Entrevista tomada a la ciudadana LUDY SORLEY ROSALES, madre de la victima en la presente causa.-
MOTIVACIÓN
Al revisar los elementos de convicción presentados por la Fiscalia 16 llevada en el caso de autos, considera este Tribunal que existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a fundados elementos de convicción, que sirven para presumir que el ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE, ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.E.E.D.R.-
La normativa legal aplicada al presente caso establece textualmente lo siguiente:
Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E2011-270 de fecha 28/07/2011
... hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios
Al detallar el caso de autos, podemos observar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede de los diez años, aunado a la magnitud del daño causado que existe, en el cual fue lesionado la integridad física, psicológica, la moral y la libertad sexual de las victimas. Es importante dejar claro que las circunstancias no se están evaluando de manera aislada, toda vez que se esta analizando pormenorizadamente, los diversos elementos presentes en el proceso, que indican un peligro real de fuga, por otra parte es dable reafirmar que la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE, no se están vulnerando los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sentencia Nº 356 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-403 de fecha 20/09/2012
Las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva
En razón de los elementos antes expuestos por parte del representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogada KARINA HERNÁNDEZ, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.E.E.D.R. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CHAMEL EL DEBAL DARWICHE, ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.E.E.D.R.-
Se ordena librar el respectivo oficio a los órganos de seguridad respectivos a los fines de que materialicen la medida decretada. Así se decide. Cúmplase.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO