REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 39833
MOTIVO: NOTA MARGINAL DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: HILDA YUSMARI SARMIENTO CONTRERAS
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana HILDA YUSMARY SARMIENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.720.868, asistido en este acto por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.148, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.). En consecuencia, se ADMITE la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicitaron NOTA MARGINAL DE LA ACTA DE DEFUNCION, para la incorporación de su hijo niño REINALDO JOSE MEZA SARMIENTO en la misma. Anexó: Copia de la cédula de identidad de los progenitores, copia de la partida de nacimiento del niño, copia del Registro de Nacimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2016 se admitió, acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del agun hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, presentada por la ciudadana HILDA YUSMARY SARMIENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.720.868, en cuanto a procurar se inserte nota marginal en el acta de defunción del ciudadano REINALDO ANTONIO MEZA ARELLANO fallecido en fecha 24/10/2015 y se incorpore al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) en la misma.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha el la ciudadana HILDA YUSMARY SARMIENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.720.868, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NOTA MARGINAL DE LA ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana: HILDA YUSMARY SARMIENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.720.868. En consecuencia se acuerda: Oficiar al registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la acta de Defunción N° 4097, folio 097, tomo 17 de fecha 26 de octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL. , perteneciente al REINALDO ANTONIO MEZA ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.684.001 fallecido en fecha 24/10/2015, se sirva insertar la nota marginal descriptiva, donde se indique la incorporación de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) en la misma. de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro civil. Líbrese los respectivos oficios ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese.
Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (__14___) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Jueza Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario
Exp. N° 39833
/leo
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Oficio Nro. J1 / /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL - CARACAS
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39833 por motivo de NOTA MARGINAL DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana: HILDA YUSMARY SARMIENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.720.868. En consecuencia se acuerda: Oficiar al registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la acta de Defunción N° 4097, folio 097, tomo 17 de fecha 26 de octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, perteneciente al ciudadano REINALDO ANTONIO MEZA ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.684.001 fallecido en fecha 24/10/2015, se sirva insertar la nota marginal descriptiva, donde se indique la incorporación de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.); a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Jueza Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 39833
KYUP/leo
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Oficio Nro. J1 / /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL - CARACAS
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39833 por motivo de NOTA MARGINAL DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana: HILDA YUSMARY SARMIENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.720.868. En consecuencia se acuerda: Oficiar al registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la acta de Defunción N° 4097, folio 097, tomo 17 de fecha 26 de octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, perteneciente al ciudadano REINALDO ANTONIO MEZA ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.684.001 fallecido en fecha 24/10/2015, se sirva insertar la nota marginal descriptiva, donde se indique la incorporación de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.); a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Jueza Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 39833
KYUP/leo
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
EXPEDIENTE: 39833
MOTIVO: NOTA MARGINAL DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: HILDA YUSMARI SARMIENTO CONTRERAS
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
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