REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 38473
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: HILDA NAHOME MARQUEZ
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
El ciudadano HILDA NAHOME MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.342.443, solicito autorización para el cobro de beneficios, en beneficio de su hija HILDREY ALEXANDRA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.191.880.
Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por el solicitante ciudadana HILDA NAHOME MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.342.443, en representación de su hija y visto el Expediente anexo de Únicos y Universales Herederos signado con el N° 38472; Lo procedente es Autorizar el Cobro de Beneficios solicitado en beneficio de la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) dejados por su progenitor, quien en vida fuera ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.159.086. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo cual, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana HILDA NAHOME MARQUEZ, plenamente identificada; En consecuencia, se AUTORIZA amplia y suficiente a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) , para que representada por su progenitora, la ciudadana: HILDA NAHOME MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.342.443; tramite y gestione todo lo concerniente al Cobro de dinero que por beneficios le corresponde por ante cualquier organismo Público y/o privado, y muy especialmente por ante el MINISTERIO DE LA DEFENSA, LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por ante el INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la muerte de su progenitor ciudadano ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.159.086, fallecido el 01 de Agosto de 2016, según Acta de Defunción Nro. 119. Es de advertir que lo que le corresponda a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 38473 por motivo de Cobro de Beneficios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 15 días del mes de noviembre del 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero De Primera Instancia De Mediación
Sustanciación Ejecución
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
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Exp. N° 38473
MRR/leo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
AUTORIZACIÓN:
Quien suscribe, ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficiente a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) para que representada por su progenitora, la ciudadana: HILDA NAHOME MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.342.443; tramite y gestione todo lo concerniente al Cobro de dinero que por beneficios le corresponde por ante cualquier organismo Público y/o privado, y muy especialmente por ante el MINISTERIO DE LA DEFENSA, LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por ante el INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la muerte de su progenitor ciudadano ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.159.086, fallecido el 01 de Agosto de 2016, según Acta de Defunción Nro. 119. Es de advertir que lo que le corresponda a la adolescente HILDREY ALEXANDRA RAMIREZ MARQUEZ; debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 38473 por motivo de Cobro de Beneficios
Autorización que se expide a los 15 días del mes de noviembre del 2016
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DIOS Y FEDERACION
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero De Primera Instancia De Mediación
Sustanciación Ejecución
Exp. N° 38473/ KYUP/leo
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 38473
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: HILDA NAHOME MARQUEZ
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
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