REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 38631

MOTIVO: AUTORIZACION DE CEDER INMUEBLE

SOLICITANTE: EUDES ANTONIO LABRADOR Y IDA MARIA MORENO DE LABRADOR

EN BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )



Los ciudadanos EUDES ANTONIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.640.626 y la ciudadana IDA MARIA MORENO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.176.002, asistidos por el ABG. CARMEN VILLANUEVA, Defensora Pública, solicitaron la autorización para Ceder un Inmueble consistente en UNA VIVIENDA y los dos (2) LOTES DE TERRENOS de nuestra propiedad, los cuales conforman un solo globo, dispuesto en la forma que se indica en el Levantamiento Topográfico. La vivienda está construida en concreto armado, tipo tradicional de bloque con friso liso y piso con cubierta en cerámica, el techo de la vivienda es de acerolit, mientras que el área del sótano su techo está conformado por la placa piso de la vivienda; todo con sus respectivas instalaciones de agua potable, servidas y eléctricas. Esta edificación tiene la siguiente distribución interna: tres (3) habitación, porche, sala, comedor, cocina, dos baños, área de servicios y garaje. El área total de construcción es de ciento treinta metros cuadrados con noventa centímetros (130,90m2), y el área total del terreno de mi propiedad destinada a esta edificación es de mil doscientos metros cuadrados (1.200m2), el cual esta ubicado en el sitio denominado El Páramo del Mocoy, Aldea Anzoátegui, Independencia área capital del Municipio Capacho Nuevo – Estado Táchira; el cual se delimita entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de Itala Agustina Moreno en parte y por otra parte con Ángel Ramón Moreno Rincón, entre estos dos colindantes pasa una vía de acceso que termina en tapón en este lote, por esta colindancia mide cuarenta metros (40m2); SUR: Con un camino público, mide veintiocho metros (28m); ESTE: Con propiedad de Tomas Antonio Moreno Rincón, mide treinta metros (30); y OESTE: Con camino público, mide treinta metros (30m). El terreno sobre el cual construimos la vivienda lo adquirimos mediante los siguientes documentos: 1.-) En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000), registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº29, Tomo Vi, Folios 148/154, Protocolo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año en referencia; y 2.-) En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº20-S, Tomo UNO, Folios 105/109 correspondiente al año 2013; en concordancia con la Aclaratoria suscrita por ante la misma Oficina de Registro Público, así como las mejoras debidamente registradas en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), inscritos bajo los números 01-MM y 49-LL, Tomo UNO, Folios 02/06 y 256/260 en su orden, correspondiente al año 2015.
Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, una vez Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato en el mismo, manifestado por los solicitantes ciudadanos EUDES ANTONIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.640.626, e IDA MARIA MORENO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V.-10.176.002, infiere esta Juzgadora que el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) serà beneficiario, de Un INMUEBLE: consistente en una casa y dos terrenos ubicados en el sitio denominado El Páramo del Mocoy, Aldea Anzoátegui, Independencia área capital del Municipio Capacho Nuevo – Estado Táchira; in comento; que les cede sus padres y representado por su madre: IDA MARÍA MORENO DE LABRADOR, quienes se reservan del Derecho de Usufructo razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo anteriormente descrito y del análisis previsto, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CEDER Y TRASPASAR DERECHOS, y concede AUTORIZACION amplia y suficientemente al adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) para que representado por su progenitora, ciudadana: IDA MARIA MORENO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V.-10.176.002, proceda a realizar los trámites correspondiente, para la Cesión, y traspaso de los derechos de propiedad, excepto los de usufructo, a su favor dada por EUDES ANTONIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.640.626, e IDA MARIA MORENO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V.-10.176.002; con la reserva del Derecho de Usufructo, a nombre de los padres del adolescente, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)del inmueble que se describe a continuación:
UNA VIVIENDA y los dos (2) LOTES DE TERRENOS de nuestra propiedad, los cuales conforman un solo globo, dispuesto en la forma que se indica en el Levantamiento Topográfico. La vivienda está construida en concreto armado, tipo tradicional de bloque con friso liso y piso con cubierta en cerámica, el techo de la vivienda es de acerolit, mientras que el área del sótano su techo está conformado por la placa piso de la vivienda; todo con sus respectivas instalaciones de agua potable, servidas y eléctricas. Esta edificación tiene la siguiente distribución interna: tres (3) habitación, porche, sala, comedor, cocina, dos baños, área de servicios y garaje. El área total de construcción es de ciento treinta metros cuadrados con noventa centímetros (130,90m2), y el área total del terreno de mi propiedad destinada a esta edificación es de mil doscientos metros cuadrados (1.200m2), el cual esta ubicado en el sitio denominado El Páramo del Mocoy, Aldea Anzoátegui, Independencia área capital del Municipio Capacho Nuevo – Estado Táchira; el cual se delimita entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de Itala Agustina Moreno en parte y por otra parte con Ángel Ramón Moreno Rincón, entre estos dos colindantes pasa una vía de acceso que termina en tapón en este lote, por esta colindancia mide cuarenta metros (40m2); SUR: Con un camino público, mide veintiocho metros (28m); ESTE: Con propiedad de Tomas Antonio Moreno Rincón, mide treinta metros (30); y OESTE: Con camino público, mide treinta metros (30m). El terreno sobre el cual construimos la vivienda lo adquirimos mediante los siguientes documentos: 1.-) En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000), registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº29, Tomo Vi, Folios 148/154, Protocolo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año en referencia; y 2.-) En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº20-S, Tomo UNO, Folios 105/109 correspondiente al año 2013; en concordancia con la Aclaratoria suscrita por ante la misma Oficina de Registro Público, así como las mejoras debidamente registradas en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), inscritos bajo los números 01-MM y 49-LL, Tomo UNO, Folios 02/06 y 256/260 en su orden, correspondiente al año 2015.
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento in comento, en beneficio del adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) junto a la nota de la Reserva de Usufructo, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 03 días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.



La Secretaria.-

Exp. N° 39631
KYUP/leo







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

A U T O R I Z A C I O N
Quien suscribe, ABG. KARIM YORLEY USECHE, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por medio de la presente: AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que representado por su progenitora, ciudadana: IDA MARIA MORENO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V.-10.176.002, proceda a realizar los trámites correspondiente, para la Cesión, y traspaso de los derechos de propiedad, excepto los de usufructo, a su favor dada por EUDES ANTONIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.640.626, e IDA MARIA MORENO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V.-10.176.002; con la reserva del Derecho de Usufructo, a nombre de los padres del adolescente, del inmueble que se describe a continuación: UNA VIVIENDA y los dos (2) LOTES DE TERRENOS de nuestra propiedad, los cuales conforman un solo globo, dispuesto en la forma que se indica en el Levantamiento Topográfico. La vivienda está construida en concreto armado, tipo tradicional de bloque con friso liso y piso con cubierta en cerámica, el techo de la vivienda es de acerolit, mientras que el área del sótano su techo está conformado por la placa piso de la vivienda; todo con sus respectivas instalaciones de agua potable, servidas y eléctricas. Esta edificación tiene la siguiente distribución interna: tres (3) habitación, porche, sala, comedor, cocina, dos baños, área de servicios y garaje. El área total de construcción es de ciento treinta metros cuadrados con noventa centímetros (130,90m2), y el área total del terreno de mi propiedad destinada a esta edificación es de mil doscientos metros cuadrados (1.200m2), el cual esta ubicado en el sitio denominado El Páramo del Mocoy, Aldea Anzoátegui, Independencia área capital del Municipio Capacho Nuevo – Estado Táchira; el cual se delimita entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de Itala Agustina Moreno en parte y por otra parte con Ángel Ramón Moreno Rincón, entre estos dos colindantes pasa una vía de acceso que termina en tapón en este lote, por esta colindancia mide cuarenta metros (40m2); SUR: Con un camino público, mide veintiocho metros (28m); ESTE: Con propiedad de Tomas Antonio Moreno Rincón, mide treinta metros (30); y OESTE: Con camino público, mide treinta metros (30m). El terreno sobre el cual construimos la vivienda lo adquirimos mediante los siguientes documentos: 1.-) En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000), registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº29, Tomo Vi, Folios 148/154, Protocolo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año en referencia; y 2.-) En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº20-S, Tomo UNO, Folios 105/109 correspondiente al año 2013; en concordancia con la Aclaratoria suscrita por ante la misma Oficina de Registro Público, así como las mejoras debidamente registradas en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), inscritos bajo los números 01-MM y 49-LL, Tomo UNO, Folios 02/06 y 256/260 en su orden, correspondiente al año 2015.
En San Cristóbal a los 18 de noviembre del año 2016.


DIOS Y FEDERACION


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION




Exp. N° 37610
MRR/leo.-





































EXPEDIENTE: 38631





MOTIVO: AUTOARIZACION DEDER Y TRASPASAR INMUEBLE





SOLICITANTE: EUDES ANTONIO LABRADOR Y IDA MARIA MORENO DE LABRADOR





BENEFICIARIA: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016






ABG. LUIS CARDENAS
Secretario