REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 39769
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: SENAHIR TRUJILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.500.
EN BENEFICIO: DEL NIÑO: “(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En fecha 08 de Noviembre de 2016, la ciudadana, SENAHIR TRUJILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.500, solicito Autorización de Viaje, para su hijo el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. Anexó: copia de cedula de identidad de los progenitores, copia de la partida de nacimiento, Visa y pasaporte del niño, copia de los pasajes, y copia del Poder Especial otorgado por el progenitor debidamente notariado, copia de la visa de la progenitora (f. 03 al 13).
En fecha 10 de Noviembre del 2016, se admitió y se acordó oír a dos familiares de la línea paterna, preferiblemente los abuelos, se insta a la parte solicitante a consignar poder original.
En fecha 15 de Noviembre del 2016 la ciudadana Senahir Trujillo consigno para vista y devolución el Poder Especial otorgado por el padre a la mencionada ciudadana.
Se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que el progenitor ciudadano JESUS ANTONIO GUIO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.777.625, se encuentra viviendo en Miami, Florida de los Estados Unidos, y el mismo manifiesta su aceptación del viaje, a los fines de compartir en familia unos días de vacaciones, según Poder Especial otorgado a la ciudadana SENAHIR TRUJILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.989.500.. .
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana: SENAHIR TRUJILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.500, con destino a MIAMI- ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, salida por vía aérea, el día 04 de Diciembre del 2016, línea aérea SANTA BARBARA Airlines Vuelo 1525, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas, República Bolivariana de Venezuela al Aeropuerto Internacional de Miami, Florida de Estados Unidos de America y RETORNA el día 22 de Diciembre del 2016, vía aérea, desde el Aeropuerto Internacional de Miami, línea aérea SANTA BARBARA Airlines Vuelo 1516 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia Cúmplase.-
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
Exp. N° 39769/ HMMR/Nancy M
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZO, AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana: SENAHIR TRUJILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.500, con destino a MIAMI- ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, salida por vía aérea, el día 04 de Diciembre del 2016, línea aérea SANTA BARBARA Airlines Vuelo 1525, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas, República Bolivariana de Venezuela al Aeropuerto Internacional de Miami, Florida de Estados Unidos de America y RETORNA el día 22 de Diciembre del 2016, vía aérea, desde el Aeropuerto Internacional de Miami, línea aérea SANTA BARBARA Airlines Vuelo 1516 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia
Autorización que se expide en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Noviembre de 2016.
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp. N° 39769/ HM/ Nancy M
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 39769
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: SENAHIR TRUJILLO ZAMBRANO
EN BENEFICIO: DEL NIÑO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
“CON LUGAR”
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 39769 SAN CRISTÓBAL, 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario
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