REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE N°: 39041
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: LUZ ANDREA TORRES PEREZ Y
JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO
HIJOS : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
En fecha 06 de Octubre de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos LUZ ANDREA TORRES PEREZ y JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.349.884 y V.14.605.248, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Eisidro Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.875, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 10 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando, Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
En fecha 03 de noviembre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de Abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos LUZ ANDREA TORRES PEREZ y JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.349.884 y V.14.605.248.
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos LUZ ANDREA TORRES PEREZ y JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.349.884 y V.14.605.248, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 49 de fecha 12 de Diciembre de 2005, por ante la Registradora Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Este tribunal pasará a tratar lo relacionado a las Instituciones Familiares en beneficio de los niños :(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) lo cual se regirán de acuerdo al convenio al cual llegan las partes, de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, y el Artículo 359 de la LOPNNA, la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la LOPNNA, la CUSTODIA, será ejercida por la MADRE
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la LOPNNA, El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: para el padre, quien compartirá con sus hijos en horas y días hábiles, cuando estos no interfieran con sus estudios y hora s de descanso, previo acuerdo con la madre, en resguardo a los derechos y garantía que le son inherentes a su especial condición de menor de edad, no se podrá ejercer ningún tipo de coacción sobre ellos, cuando por razones de trabajo ha podido cumplir el padre, lo participa por vía telefónica a la madre o a algunos de sus hijos, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares,. Las vacaciones de carnaval, la Semana Santa, las vacaciones escolares el 24 y 25 de Diciembre y el 31 de Diciembre y 1ero. De enero son fechas y períodos den los que el compartirá con sus hijos lo acordaran previamente ambos progenitores
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la LOPNNA, La OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Serà sufragada por el padre aportará la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) mensuales; que entregará a la madre a través de transferencia electrónica o depósito bancario, a la cuenta corriente del banco BICENTENARIO Nro. 017550047380071135444 a nombre de la progenitora, para el sustento de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. En los meses de Septiembre y Diciembre, aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), adicionales por concepto de gastos en uniformes y útiles escolares, así como los gastos personales de sus hijos en época navideña, como cuotas extraordinarias. Ambos padres en partes iguales otorgan a sus hijos una bonificación navideña en especies, la cual comprende: ropa, calzados, jugotes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartido. Igualmente ambos padres cubren en partes iguales, los gastos de colegio. Y actividades extra-escolar mensualmente. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
Exp. Nº 39041/ KU/magda
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
205° y 157°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. LUIS CARDENAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. 7663 y 7664 los registros respectivos.
La Sria.
Exp. N° 39041
ku/magda-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
205° y 157°
OFICIO N° J.1- 7663
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39041, por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos LUZ ANDREA TORRES PEREZ y JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.349.884 y V.14.605.248 , quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 DE Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N°49, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
MR/magda
Exped. 39041
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
205° y 157°
OFICIO N° J1-7664
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39041, por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos LUZ ANDREA TORRES PEREZ y JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.349.884 y V.14.605.248 , quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 DE Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N°49, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
MR/magda
Exped.39041
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 39041
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: LUZ ANDREA TORRES PEREZ Y
JULIAN EDUARDO SOSA BORRERO
HIJOS : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
DECISIÓN: “CON LUGAR”
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N°39041 SAN CRISTÓBAL, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario
|