REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º


En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 21 de octubre de 2016, por DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA por los ciudadanos: MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.509.303 y DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.628 en su orden, asistidos por el ABG. DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38729. Anexo: copias del cedula de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 26 de octubre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Notificar al fiscal del Ministerio público y una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 09 de noviembre 2016, se agrego boleta de notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se fija para el día (21) de noviembre de 2016, a las once y treinta (11:30 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar a la Única audiencia.
En fecha (21) de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 185; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 185.- cuando la convivencia como marido y mujer es imposible, por la incompatibilidad de caracteres, situación esta que impide la continuación de la vida en común por lo cual de mutuo acuerdo se decide divorciarnos de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del código civil, así como a la sentencia 693 de fecha 02-06-2015, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constiotuci9onal y en consecuencia conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, solicitamos sea declarada la disolución del vinculo matrimonial que los une
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace un año fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.509.303 y DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.628, en su orden, por lo que la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.509.303 y DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.628, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de Julio de 2005, por ante el Registro civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 100/2005

En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, que beneficia a la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)quedan establecidas de la siguiente manera:

PRIMERO: A tenor de lo establecido en el Artìculo 351 y 359 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artìculo 360 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, la Custodia, será ejercida por LA MADRE.
TERCERO: A tenor de lo establecido en los Artículos 351, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto, compartiendo en horas de la mañana y de la tarde siempre que no entorpezca su correcto desarrollo emocional y nacional y sus obligaciones escolares.
CUARTO: La Obligación de Manutención el Padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) mensuales, que depositará en la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0358-61-0100144392 a nombre de la madre de los niños, asimismo les proporcionará vestidos y calzado de contribuir con los gastos médicos en caso de enfermedad de los niños y en el inicio del año escolar de proporcionarle los útiles escolares uniformes y calzado para el uniforme y botas deportivas y en el me de Diciembre proporcionarles los estrenos en vestido y calzado.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte y dos (22) días del mes de noviembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO



Exp. N° 39414
KYUP/leo.-


LA SECRETARIA































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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Definitivamente firme como a quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase.


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO




El Secretario.-



Exp. N° 39414
KYUP/leo.-





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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º





OFICIO N° J1 / / 2016
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO:

Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 39414 relacionado con el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.509.303 y DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.628, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio inserta en el Registro civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 2005 según acta de matrimonio N° 100
DIOS Y FEDERACION.



ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Exp. N° 39414
KYUP/leo.-
Anexo lo citado.

__________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira

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Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º




OFICIO N° J1 / / 2016
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO:

Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 39414 relacionado con el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.509.303 y DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.628, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio inserta en el Registro civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 2005 según acta de matrimonio N° 100
DIOS Y FEDERACION.



ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Exp. N° 39414
KYUP/leo.-
Anexo lo citado.

__________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira



SENTENCIA: ___________



EXPEDIENTE: 39414



MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO



SOLICITANTES: MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES,
DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS



FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016










ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO