REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE N° 39370


MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA


SOLICITANTES: CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ
YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA



Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ y YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.349.737 y N° V- 12.630.657, respectivamente, asistidos de la abogado: ALEIDA ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.860, en fecha 04/11/2016. Esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia y en concordancia con los solicitado por los cónyuges se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de la adolescente ANGELY YASUA MENDEZ PANQUEVA, venezolana nacida en fecha 18/07/1998 y YOSUA YIMONDY MENDEZ PANQUEVA, venezolano, nacido en fecha 02/01/2003. Este Juzgado Primero pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 27 de octubre de 1995 por ante el Prefecto Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 163, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ y YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.349.737 y N° V- 12.630.657, respectivamente asistidos por la Abg. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.860, manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ y YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.349.737 y N° V- 12.630.657, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira de fecha 27 de octubre de 1995 según acta N° 163
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda lo siguiente:
• LA PATRIA POTESTAD: será compartida por ambos padres, dándoles a sus hijos el cuidado, desarrollo y educación integral tal como lo establece la Ley.
• LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será igualmente compartida por el padre y la madre comprometiéndose amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
• LA CUSTODIA: será ejercida por la madre en su domicilio ubicado en palo gordo, sector la Tinajitas, casa N° 3-42C.
• LA OBLIGACION DE MANUTENCION: será ejercida por el padre, este se compromete a entregar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) MENSUALES a la madre para los gastos de sus hijos en los meses de septiembre y diciembre, será el doble de la cuota fijada, igualmente participara junto con la madre en lo relacionado a vestido, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por sus hijos.
• CONVIVENCIA FAMILIAR: del padre a sus hijos es amplio, establecido de mutuo acuerdo entre las partes y podrá visitar a su hijos cuando lo desee, en horarios comprendidos las 08:00 am a 08:00 pm, los días de clase y los fines de semana desde el viernes a las 06: 00 pm de la tarde hasta el domingo a las 08:00 pm. Durante la visita del padre a sus hijos, las partes solo tratarán asuntos relacionados con los niños y bajo ninguna circunstancia se mencionarán aspectos personales. Todo lo relacionado con sus hijos será decidido de mutuo acuerdo por los padres. Igualmente será de mutuo acuerdo, todo lo relacionado con vacaciones, cumpleaños, día del padre, día de la madre, navidades y año nuevo, pues los mismos pueden ser compartidos.
• REGIMEN PATRIMONIAL: en cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaramos que existen bienes muebles a repartir en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 del mes de noviembre de 2016 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




Abg. LUIS CARDENAS
Secretario










Exp. N° 39370
KYUP/ leo






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para a la Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y otra para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase.
.


Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. LUIS CARDENAS
Secretario




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretario





Exp. Nº39370
KYUP/Leo-








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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º


N°. J1-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39370 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ y YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.349.737 y N° V- 12.630.657, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira de fecha 27 de octubre de 1995 según acta N° 163.

Dios y Federación



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución





Exp. N° 39370
KYUP/leo







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º


N°. J-1
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39370 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ y YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.349.737 y N° V- 12.630.657, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira de fecha 27 de octubre de 1995 según acta N° 163.

Dios y Federación



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución





Exp. N° 39370
KYUP/leo















EXPEDIENTE: 39370




SOLICITANTES: CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ
YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA





MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN








FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2016











ABG. LUIS CARDENAS
Secretario