REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco -05- folios útiles, procedente Ministerio Público. Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ESTEFANY MARBELLI LOZANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.634.187 y ROBERTO ANTONIO CARABALLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.703.350, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• El niño SANTIAGO ISAAC CARABALLO LOZANO, antes identificado, compartirá con su progenitor ciudadano ROBERTO ANTONIO CARABALLO MORENO, antes identificado, los días domingo de cada semana desde las dos de la tarde (02:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm) de ese mismo día. En este sentido el niño será buscado y reintegrado personalmente por el progenitor en la residencia materna los días y horas antes señalados, teniendo la posibilidad de conducirlo a lugares distintos al de su residencia, idóneos a su edad, y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial, tomando en consideración que el niño aun es lactante y requiere de cuidados propios de su edad. Así mismo, podrá compartir cualquier otro día entre semana en el hogar materno, si así lo acuerdan las partes. En cuanto a la época decembrina y días feriados compartirá con su progenitor de la manera más equitativa posible, previo acuerdo con la progenitora. Expresamente el progenitor se compromete entregar a la brevedad la ropa y los enseres del niño a la progenitora, para ello se obliga a llevarle personalmente las cosas a la residencia materna el día de mañana 19 de octubre de 2016 en horas de la tarde. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, quienes se comprometen a cumplir cada uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, esto es el deber y el derecho compartido igual e irrenunciable de amar, criar, formar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, dentro de principios y valores éticos, así como también se comprometen a mantener comunicación sana entre sí, guardarse respeto mutuo y la consideración debida en beneficio del niño procurando en todo momento su desarrollo integral.”
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Srío.
Exp. 39720
KYUP/leo
EXPEDIENTE: 39720
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIA
SOLICITANTE: ESTEFANY LOZANO y ROBERTO CARABALLO
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
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