REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2016
205º y 156º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -08- folios útiles, procedente de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: PABLO ISAY BALLEN CARRILLO Y MARIA GABRIELA LUGO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.873.802 y V- 24.778.866, en beneficio de su hijo: el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 1 año de edad. Fecha de nacimiento 24/10/2015 . Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: La Progenitora que es la madre que jerce la custodia, la ciudadana MARIA GABRIELA LUGO TORRES, va a garantizar el régimen de convivencia Familiar a nuestro hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con el padre, el ciudadano PABLO ISAY BALLEN CARRILLO, en su derecho al contacto directo donde Compartirán, con pernocta, desde el día viernes a las 05:00 pm y entregándola el día domingo a las 05:00, cada 15 días. El día de carnavales, que el niño pasara con el padre y emana santa con el madre, así en forma alternativa.
SEGUNDO: En navidad, que el Padre comparta con el niño desde el día 16 al 28 de diciembre entregándolo a la madre el día 27 de diciembre hasta el 06 de enero así en forma alternativa. El día de cumpleaños del niño, queremos que sea alternativo, el día del padre que lo pase lógicamente con el padre y el día de la madre lógicamente ella, en cuanto a vacaciones escolares, se conceda compartir la mitad con cada padre.
TERCERO: así mismo, acordamos que mientras nuestro hijo inicia su periodo escolar inicial, el padre, el ciudadano PABLO ISAY BALLEN CARRILLO, se encargara de los cuidados y atenciones del niño, mientras su progenitora cumple su horario laboral.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA









Exped.39923
MG/Nancy M