PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2016
205º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR constante de -09- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho, acta suscrita entre de los ciudadanos: YVONE MARIA OMAÑA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V 16.745.263 y JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ RICAUTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 22.678.675, en beneficio de las niñas (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 05 años, de edad de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1. “El padre y la madre se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental , física y emocional para las niñas. “
2. “las niñas viven en la actualidad con su madre, y a partir de la firma del presente acuerdo se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, entre padre e hijas, el cual será abierto, es decir, que el padre podrà compartir con sus hijas todos los días, cada vez que disponga de tiempo, sin interrumpir el descanso o recreación de las niñas. También el padre podrá compartir con sus hijas los fines de semana, buscándolas el día viernes 6:00 pm y regresándolas el día domingo 6:00 pudiendo pernoctar es casa del padre.”
3. “Acuerdan ambos padres que en los periodos como carnavales y semana Santa, serán equitativos, si las niñas pasan carnavales con la madre pasaran semana Santa con el padre y al año siguiente viceversa, de manera que puedan compartir alternativamente con ambos padres. En vacaciones, escolares se comprometen a compartir con las niñas, en tiempos iguales , la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad con el padre, en fechas festivas también será equitativo el compartir con sus hijas. ”
4. “Mientras las niñas estén bajo el cuidado del padre, debe velar por el cuidado físico, psicológico y emocional de las niñas (no deben tener ningún tipo de lesiones físicas provocadas por cualquier eventualidad, ni presentar cambios emocionales ni de conducta ya que deben emplearse el uso de reforzadores pasivitos que ayuden al desarrollo emocional y psicológico. Igualmente cuando se encuentren en el cuidado de la madre.”
5. “Acuerdan ambos padres que mantendrán contacto de manera verbal, Biya telefónica o por cualquier otro medio, para el bienestar de sus hijas.”


Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-




ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.





ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria

HM/ Magda .
Exp.39588